¿Legislación contra las llamadas fraudulentas? ¿Existe? ¿Es efectiva?

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Las llamadas fraudulentas son una realidad y un grave problema en la sociedad actual. En España se han incrementado en los últimos años, al igual que México, donde este tipo de acciones fraudulentas se dirigen mayoritariamente a las personas de tercera edad, cuya vulnerabilidad se traduce en “dinero fácil” para los delincuentes. Una adecuada legislación reduciría considerablemente el número de estafas, sin embargo, la tecnología avanza y las técnicas empleadas por los estafadores son cada vez más sofisticadas. Por ello, es necesario contar con la protección tellows, tanto en teléfonos móviles como en líneas fijas.

A continuación, se sintetiza la regulación existente en España en la actualidad:

LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018 de 5 de diciembre) cuyo contenido se completa con el Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), en vigor desde mayo de 2018.

  • Objetivo: regular el derecho fundamental a la protección de datos, garantizando los derechos digitales de los ciudadanos.
  • ¿Cumplen las llamadas comerciales lo regulado en la RGDP? Para que una llamada cumpla con la legislación europea es necesario que la empresa o llamante informe de:
    • Recogida de datos, y consentimiento para el tratamiento de datos personales: es decir, se ha de informar de manera adecuada de los datos que se recopilan, la razón por la que se recopilan y el modo en que van a ser utilizados. Además, se ha de informar acerca del periodo de tiempo en que los datos serán almacenados por la empresa de que se trate.
    • Derecho de supresión: las empresas deben eliminar de su base de datos los datos personales de aquella persona que lo solicite de manera expresa. En caso de que la ley no permita eliminar determinados datos, las empresas tienen la obligación de informar de la obligación de mantener ciertos datos almacenados, junto con una completa justificación de ello. ¿Cómo se solicita el derecho de supresión? Mediante comunicación a la empresa, compañía o entidad de que se trate.
    • ¿Qué pasa si las empresas no cumplen con la normativa RGPG? Aquellas empresas que no cumplan con la normativa europea en lo relativo a las llamadas comerciales serán sancionadas por la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).
    • Caso hipotético:

“No he otorgado mi consentimiento a la empresa que me está llamando constante, con ofertas que no me interesan, además, me he comunicado con la empresa solicitando la supresión de mis datos de su base de datos”

La empresa debe finalizar las llamadas y además será sancionada, por ejemplo, en octubre de 2018 se impuso una multa de 300.000 € a la compañía Jazztel por acoso telefónico. En la mayoría de los casos, y así queda reflejado en las valoraciones de la comunidad tellows, se trata de empresas subcontratadas las que llaman una y otra vez “sin importarles” la ilegalidad de sus acciones. En el caso referido, La Audiencia Nacional condenó a dos subcontratas de la operadora Jazztel por realizar llamadas publicitarias sin consentimiento de los clientes. Ante estos casos de vulneración de la legislación, así como ignorancia por parte de la población de los términos que autoriza al firmar un contrato, o rellenar cualquier formulario, tellows proporciona un alta, rápida y completa protección. Tanto es así que, numerosos usuarios disfrutan de los beneficios de ser usuario tellows para dejar de recibir llamadas indeseadas.

Equipo tellows.

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